El alquiler de furgonetas en tiempos de pandemia
Con la pandemia del COVID-19 son muchas las dudas que han surgido en cuanto a las medidas que se han tomado, por ejemplo, ¿si dos personas pueden ir en una furgoneta de alquiler? Por ello, ante este tipo de incógnitas queremos darte las respuestas.
Medidas tomadas por el coronavirus
Tras la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de que la COVID-19 se había convertido en una pandemia internacional, muchos gobiernos establecieron el estado de alarma para poder hacerle frente a la situación.
Entre algunas de las medidas que fueron tomadas, se encuentra la prohibición de circulación de ciudadanos andando, en moto, en bici, en vehículos etc. No obstante, en el artículo 7.1 existen algunas excepciones.
· Para adquirir productos de primera necesidad, farmacéuticos y alimentos.
· Desplazamiento a la zona de trabajo para poder efectuar la prestación profesional, empresarial o laboral.
· Retorno habitual al sitio de residencia.
· Desplazamiento a las entidades de seguros y financieras.
· Asistencia y cuidado a individuos dependientes, mayores menores, con discapacidad o que se encuentren vulnerables.
· Por situación de necesidad o causas de fuerza mayor.
· Y cualquier otra actividad que deba hacerse de forma individual, salvo que se deba hacer acompañamiento de los individuos con discapacidad.
¿Pueden ir dos trabajadores en una furgoneta de alquiler?
De igual forma, entre las normas dadas se estableció la circulación de furgonetas de trabajo o vehículos particulares en las vías públicas para llevar a cabo las actividades consideradas de primera necesidad o para hacer el repostaje en estaciones de servicio o gasolineras. Es decir, se puede hacer el tránsito con vehículos de alquiler para ir hasta el trabajo, pero el máximo de pasajeros es de dos.
Cabe destacar que, tal medida fue recientemente modificada, puesto que, hubo algunas protestas al respecto por parte de individuos que debían acompañar a otros que poseen discapacidad y por los que comparten vehículo para ir al trabajo.
Dudas en cuanto a las medidas
Si voy de vuelta a mi país en vehículos de alquiler ¿habrá algún problema por la declaración de Estado de Alarma?
Si posees un domicilio en la nación y tienes algçun tipo de documento que lo justifique, podrás circular hasta llegar a tu residencia, y, siempre y cuando cumplas con todas las medidas impuestas.
Si soy repartidor con furgoneta de alquiler ¿puedo trabajar sin problemas?
Los repartidores pueden desplazarse para entregar los pedidos, siempre y cuando los mismos desplazamientos estén justificados a través de las notas de entrega o albaranes, bien sea de forma digital o en papel.
Tengo familiares a mi cargo, son mayores y en situación de riesgo ¿puedo hacer el traslado para llevarles medicamentos? ¿cómo lo justifico?
Tal tipo de traslado con una furgoneta de alquiler o vehículo propio puedes hacerlo sin problemas. En el caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo soliciten tendrías que justificarlo de alguna forma, como con la receta que debe estar a nombre del paciente y algún tipo de documento del domicilio. Si no dispones del documento, los agentes de la Guardia Civil o Policía podrán hacer la comprobación del domicilio.
¿Puedo ir en bicicleta a mi sitio de trabajo?
Aunque no es lo más recomendable por las condiciones de transmisión del virus (lo mejor es quedarse en casa), sí puedes hacerlo. Aunque, te recomendamos que portes un documento que haga de justificación de tu desplazamiento como la tarjeta de empleado, certificado de la empresa, entre otros.
Ahora que hemos dado respuesta a tus dudas sobre si pueden ir en una furgoneta de alquiler hasta dos individuos, te invitamos a que puedas ¡tomar tus previsiones! para evitar contagiarte con el COVID-19. Y si no estás en posición de ninguna de las situaciones que te planteamos antes, entonces quédate en casa.