logo covey
Conoce nuestras nuevas furgonetas camperizadas Makalu - Más info
¿Necesitas alquilar un vehículo por HORAS? Abre el chat y te informamos cómo hacerlo
Consigue un 10% de descuento con el pago online de tu reserva (Promoción válida para vehículos industriales y turismos)
Las mejores promociones en el alquiler de tu vehículo - Más info
¿Necesitas ampliar tu flota y no sabes cómo hacerlo? No lo pienses más y minimiza gastos con el renting flexible Covey - Más info
El renting de tusimos llega a Covey Alquiler - Más información
Que vehículos pueden entrar en Madrid

¿Qué vehículos pueden entrar en Madrid en 2025?

Covey Alquiler

Desde el 1 de enero de 2025 Madrid ha endurecido sus restricciones de circulación para reducir la contaminación, afectando directamente a los vehículos más antiguos que circulan a diario por la capital. De hecho, todos los vehículos que no tengan distintivo ambiental ( etiqueta A) tendrán prohibido acceso y circulación. Estas nuevas normativas suponen un desafío para conductores particulares y, especialmente, para transportistas y repartidores. 

¿Qué vehículos no pueden circular en Madrid desde el 1 de enero de 2025?

Las nuevas normativas prohíben la circulación de ciertos vehículos en todo Madrid, incluidas las zonas residenciales:

  • Vehículos sin etiqueta: principalmente utilitarios diésel matriculados antes de 2006 y gasolina anteriores a 2001 no podrán circular por ninguna calle de la ciudad. Esto incluye tanto las zonas céntricas como las residenciales. Lo que está suponiendo una importante barrera logística para los transportistas, ya que limita el acceso a las áreas clave de la ciudad.
     
  • Vehículos con etiquetas B y C: aún pueden circular, pero con restricciones específicas en zonas como el Distrito Centro y Plaza Elíptica, que para  poder acceder, necesitan  cumplir con requisitos como estacionar en aparcamientos públicos, disponer de una plaza de garaje en la zona o estar destinados al transporte de personas con movilidad reducida.

¿Qué excepciones hay para poder acceder a Madrid?

Aunque las restricciones son generales, existen algunas excepciones:

  • Empadronados: Los vehículos sin etiqueta de residentes empadronados tendrán un año adicional para adaptarse, hasta el 1 de enero de 2026.
     
  • Tratamientos médicos: Los conductores que necesiten acceder a Madrid por razones médicas podrán solicitar una autorización especial.
     
  • Solicitudes temporales: Los vehículos en trámite para obtener un distintivo medioambiental podrán circular de forma provisional con una autorización temporal.

Sin embargo, para transportistas y repartidores, estas excepciones no resuelven la necesidad de acceso diario. 

  • Autónomos y flotas: Los autónomos de 59 años o más, con flotas donde al menos el 50% de los vehículos sean etiqueta A de más de 3,5 toneladas, podrán acceder bajo ciertas condiciones.

Aunque esta excepción va aliviar en parte la presión sobre el sector, no da cabida a todos, por lo que por lo que optar por el alquiler de furgonetas en Madrid es una solución que permite adaptarse rápidamente sin interrumpir la actividad..

¿En qué calles ya no podrán circular estos vehículos sin etiqueta por Madrid?

Las restricciones afectan a todo Madrid, lo que incluye:

  • Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): Áreas como el Distrito Centro y Plaza Elíptica cuentan con normativas más estrictas.
     
  • Calles principales y secundarias: Todas las vías dentro del anillo de la M-30 están restringidas para vehículos sin etiqueta.

Según el delegado de Medio Ambiente, Urbanismo y Movilidad de Madrid, esta medida afecta a cerca de 15.000 coches diarios que hasta ahora circulaban por el interior de la M-30.

¿Qué alternativas tienen estos conductores?

1. Catalogar el vehículo como histórico: Los vehículos con más de 30 años pueden ser catalogados como históricos, permitiendo circular hasta 96 días al año sin restricciones. Sin embargo, esta solución es poco viable para quienes necesitan acceso diario..

2.  Uso de transporte público: Adaptarse al transporte público o servicios de movilidad compartida.

3. Aparcamientos disuasorios: Aparcar en zonas periféricas y continuar el trayecto en transporte público.

4. Cambiar de vehículo: Adquirir vehículos más sostenibles. Por lo que centrándonos en la distribución urbana, esta es la única alternativa viable del sector, y observamos dos opciones: invertir comprandocomprado vehículos nuevos adaptados a las exigencias medioambientales, o bien optar por el alquiler de furgonetas en Madrid, que garanticen la movilidad sin restricciones. 

¿Cuáles son las multas por acceder a Madrid sin autorización desde el 1 de enero?

Desde el comienzo de este nuevo año, circular sin cumplir con las normativas de las ZBE está considerado como una infracción grave, sancionada con una multa de 200 euros. No obstante, el ayuntamiento dará una moratoria de 1 año para comenzar a multar. Por lo que los propietarios de los vehículos que no cumplan con las restricciones recibirán una carta de aviso en lugar de ser multados, ya que no se harán efectivas hasta 2026.