Desde el 1 de julio de 2024, Madrid ha endurecido las restricciones de tráfico para vehículos más contaminantes. Los coches sin etiqueta ambiental (A), incluyendo los de gasolina matriculados antes del 2000 y diésel anteriores al 2006, tendrán prohibido circular por la M-30 y ciertos tramos de la M-40. Estas medidas buscan reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire en la ciudad, siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT).
¿Desde qué fecha empiezan las restricciones en la M-30 y M-40?
Las restricciones comenzaron oficialmente el 1 de julio de 2024, poniendo fin al período de preaviso que se extendió del 1 de enero al 30 de junio. Durante estos meses, los conductores han sido informados sobre los cambios y se les ha dado la oportunidad de adaptarse a las nuevas normativas, buscando un equilibrio entre la mejora del medio ambiente y la transición para los usuarios de vehículos afectados.
¿Desde qué fecha empiezan las restricciones en la M-30 y M-40?
- Sin etiqueta ambiental (A): Estos vehículos no cumplen con los estándares de emisiones establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT) en España. No se les ha asignado ninguna de las etiquetas ambientales (B, C, ECO, o CERO Emisiones) debido a sus altas emisiones contaminantes. Son considerados los más perjudiciales para la calidad del aire y, por tanto, son los primeros en enfrentar restricciones.
- Gasolina: matriculados antes del año 2000: Los coches de gasolina matriculados antes del año 2000 no tienen etiqueta ambiental y, por lo que ya no pueden circular por las zonas restringidas. Estos vehículos suelen tener tecnologías más antiguas que emiten mayores niveles de contaminantes comparados con los estándares actuales.
- Diesel: matriculados antes del año 2006: Los vehículos diésel matriculados antes del 2006 también quedan fuera de las zonas restringidas. Estos vehículos, aunque más nuevos que los de gasolina pre-2000, aún no cumplen con las normativas actuales de emisiones y contribuyen significativamente a la contaminación del aire.
Cada año estas medidas se irán endureciendo por lo que merece la pena estar preparado. En tan sólo medio año las furgonetas que no cumplan los estándares de emisión, y no se encuentren exentas por alguna de las razones mencionadas ya no podrán acceder al término municipal de Madrid, por lo que para todos los profesionales del transporte que trabajen a diario por esta ciudad les tocará buscar soluciones a corto plazo.
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¿Qué vehículos podrán circular como excepciones?
- Empadronados en Madrid
- Vehículos sin etiqueta que pagan el IVTM: Los vehículos sin etiqueta ambiental (A) que están empadronados en Madrid y que pagan este impuesto pueden circular por las zonas restringidas. Pero deben estar registrados a nombre de una persona empadronada en Madrid y haber pagado el impuesto de circulación en la ciudad.
- No turismos:
- Camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores: Estos vehículos sin etiqueta ambiental pueden circular por las zonas restringidas. La normativa es menos estricta para estos segmentos debido a su fin comercial y logístico, que es esencial para la economía urbana y el suministro de bienes y servicios.
- Personas con movilidad reducida:
- Vehículos usados para su traslado: Estos vehículos están exentos de las restricciones. No obstante, deben estar registrados en el sistema de gestión de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y disponer de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que debe estar visible en el vehículo.
- Históricos:
- Vehículos que cumplen con el Reglamento de Vehículos Históricos: Estos vehículos cuentan una antigüedad significativa y que son considerados de interés histórico o cultural. Pueden circular por las zonas restringidas sin ser multados, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el Reglamento de Vehículos Históricos, que incluye aspectos como la antigüedad mínima del vehículo, estado de conservación y autenticidad, y estén registrados oficialmente como vehículos históricos.
¿Cuáles son las multas por acceder a Madrid con un vehículo no permitido?
Las multas por circular sin etiqueta en las zonas restringidas son de 200 €. Sin embargo, si se paga dentro de los primeros 20 días de la notificación, la multa se reduce a 100 €. Estas infracciones no implican la retirada de puntos del carnet de conducir, lo que facilita el cumplimiento de las normas sin afectar el historial de conducción de los usuarios.
Restricciones más duras a partir de 2025
A partir del 1 de enero de 2025, sólo podrán circular vehículos históricos, de emergencias, de las Fuerzas Armadas y aquellos adaptados para personas con movilidad reducida. Este endurecimiento de las restricciones busca continuar mejorando la calidad del aire y reducir la contaminación en Madrid de manera más efectiva, promoviendo una transición hacia vehículos más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.