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Descubre las ventajas fiscales que ofrece el Renting

Covey Alquiler

La fiscalidad en el renting siempre ha estado en el punto de mira de autónomos y empresas ya que las desgravaciones fiscales que pueden obtenerse en las declaraciones anuales son un aspecto a tener muy en cuenta. No obstante, para particulares no tiene ninguna ventaja fiscal. Al tratarse de un alquiler, no tienen derecho a ningún tipo de deducción fiscal.

 

 

Por lo que a lo largo de este artículo sólo podremos centrarnos en las ventajas fiscales de autónomos y empresas. 

 

Empresas y sociedades mercantiles: Pueden deducir el 100% del importe de las cuotas mensuales de su renting en el Impuesto de Sociedades, al considerarse un gasto de su actividad profesional, siempre que estos sean utilizados en las siguientes actividades.

 

  • Prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Prestación de servicios de enseñanza de conductores mediante contraprestación.
  • Desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • Servicios de vigilancia.
  • Utilización por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

 

Profesionales y autónomos: Estos pueden deducir el importe de su cuota mensual de rénting en el Régimen de Estimación Directa del IRPF, siempre que se trate de un gasto necesario para el desarrollo de su actividad profesional.

 

Dado que los gastos en renting se consideran un desembolso de negocio, tanto empresas como autónomos pueden desgravar el renting del coche en hasta un 100%, deduciendo las cuotas en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), o del IS (Impuesto sobre Sociedades) según el caso. Lo mismo ocurre con el IVA, que también pueden deducir en hasta un 100%.

 

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